Por lo tanto, este Tribunal, en uso de la competencia que le consagra el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta al ciudadano Alejandro Acevedo Tovar Yacame, aquí suficientemente identificado, en los siguientes términos:
PRIMERO: dicho penado ha estado bajo privación continua de su libertad, desde el 29-AGOS-2005 hasta la presente fecha, es decir, ha cumplido pena durante UN AÑO, CUATRO MESES, OCHO DÍAS, y llegará en principio al término de su penitencia el día 29-AGOS-2012.
A tal efecto dispone la novísima Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal en Artículo 507 (antes 508) que, a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará "a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.....