REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 08 de Enero de 2007.
196° y 147°
Visto el anterior oficio N° GN-DSBS-DL 2191, de fecha 29 de noviembre de 2006, proveniente de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional, mediante el cual se informa que el obligado alimentario BARRERA CUMARE CARLOS LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.020.750, se encuentra en situación de retiro, este Tribunal antes de proveer observa;
1.- Existe la posibilidad de que el obligado alimentario se insolvente en el pago de la obligación alimentaria.
2.- De igual manera existe la posibilidad que el fallo dictado por este Tribunal quede ilusorio en virtud a la perdida del ingreso directo del obligado alimentario.
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de conformidad con el artículo 521 de la Le.....