En tal sentido, deberán remitir a la sede de este Despacho la alícuota parte de la beneficiaria mediante cheque no endosable a nombre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Especial), de un (01) año de edad, haciendo mención a la solicitud Nº JMS1- 4128, a los fines pertinentes. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.
Autorización Judicial que se expide a los ocho (08) días del mes de enero del año 2.015, previa solicitud de parte interesada. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ