En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JHONNY COROMOTO MEDINA MORA, venezolano, natural de Acarigua del Portuguesa, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-05-1963, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, Residenciada en el Caicet, sector 2 avenida casa Nº 21 Hija de Rafael Medina (V) y Georgina Mora de Medina (V), por la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, contemplado en el artículo 496 del Código Penal, y se ordena proseguir con el procedimiento establecido en el articulo 382 del Código Orgánico Procesal Penal al Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía del Comando regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela acantonada en esta localidad.- Así se decide.- Líbrese los oficios y notificaciones respe.....