ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia sancionatoria publicada en fecha 05 de diciembre de 2011, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.3 del Código Penal, y en atención al artículo 583 de la Ley Especial que rige la Materia, procede a rebajar la sanción a la mitad imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal "b" y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente.....