Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 04 de Abril del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en virtud de llamada al servicio de emergencia 171, se trasladan a la calle Piar, específicamente frente a la oficina de productos Avon, donde tenían amarrados a dos sujetos que habían cometido un delito de robo a mano armada, donde estaba el adolescente imputado, quien luego fue identificado por el taxista víctima en la presente causa. Se declara procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, por estar llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgáni.....