Se dictó decisión mediante el cual no se califica la Aprehensión en Flagrancia del imputado José Maria Rodríguez Rodríguez, titular de la cedula de Identidad N° 20.721.784, ya que no se cumple con los requisitos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el articulo 24 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se aplicará la norma que beneficie más al reo y se procede a emplear la Ley que rige la materia en este caso la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla el delito de abuso sexual previsto y sancionado en el articulo 259, que prevé una pena de uno a tres años de prisión, cometido en perjuicio de las niñas Yuleci Andreina Guerrero Rodríguez, de 08 Años de edad, y Yarisma Neila Rodríguez, de 06 años de edad. Se acordó continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que faltan diligencias por practicar para el esc.....