Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos LUIS CARLOS TOVAR PADILLA y CARLOS ARTURO VILLEGAS MARIN, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de la Privativa de la Libertad, consistente en Presentación Periódica cada QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO.....