..."Considera este Tribunal que el conocimiento de la pretensión de la demandante corresponde a los órganos jurisdiccionales de materia laboral, pues se trata de una acción de reclamación de derechos, que le corresponden a la demandante, por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones salariales, derechos éstos que se derivan de la relación laboral entre la demandante ciudadana ROSAURA PEREZ DE NIEVES y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS, a tal efecto dicha materia presente de este litigio sólo puede ser conocido por los Tribunales de Trabajo, de conformidad con el artículo 29 numeral 4) de la Ley Orgánica y Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declina la competencia, y ordena remitir el expediente al Juzgado de Mediación, Sustanciación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y así se decide. Remítase el expediente mediante oficio al Tribunal competent.....