Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RONAL RIGAN HERNANDEZ SILVA, plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana ROSALBA CAMPOS DE MIRABAL, en su condición de Jefa de la Zona Educativa y Dirección de Educación del estado Amazonas, por la violación del derecho constitucional al salario establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.