TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ERLINDA MIRABAL DORANTE, titular de la cedula de ciudadanía Nº CC- 42.549.293, de nacionalidad colombiana, de 29 años de edad, de estado civil soltera, natural de la Comunidad Indígena Venado, del Departamento de Guainia Republica de Colombia, donde nació en fecha 14 de enero de 1989, hija de Víctor Mirabal y Maria Dorante, residenciada actualmente en al Comunidad Indígena de Carida, Municipio Atabapo, estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del.....