en consecuencia; esta Operadora Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio, por ende y de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 ejusdem, señala como órgano jurisdiccional competente para conocer la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y así se declara. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente para oír recurso de regulación de competencia. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA DE LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE SALA
MARIO A. MARCANO
EXP. Nº 4.951-S1.-
MAZR/MM/Héctor B.-