este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada y DECLARA CONFESIÓN FICTA, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el precepto legal 362 del Código de Procedimiento Civil. Y la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar siempre y cuando no sea contrarios a derecho, de igual manera este Juzgado emitirá de manera separada a través de un Acta que contendrá el pronunciamiento sobre la procedencia o no, de lo peticionado por la parte actora en el escrito libelar. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, Se expiden tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), del mismo día, mes y año en curso.