En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorros a favor del referido niño en la entidad bancaria Banfoandes, y en relación a la retención nominal del obligado alimentario, se insta a la solicitante a señalar con exactitud el ente empleador del cual depende el prenombrado ciudadano para que procedan a las retenciones respectivas. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.