Por todas estas consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio de separación de cuerpos fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana GLADYS MORELIA CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.903.275, en contra del ciudadano ALIRIO RAFAEL OLIVO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.762. Se ordena el cierre de las incidencias aperturadas, consignándoles copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase.