PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufriera penado FREDDY RAUL SOJO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 18.130.172,y estuvo detenido desde el 23JUN11 hasta el 07SEP12, por lo que de la pena impuesta ha cumplido un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS, siendo que en la audiencia de apertura de juicio se le otorgo medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y visto que el ciudadano antes mencionado se encuentra en libertad es imposible establecer la fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedaron condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras .....