Por lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emte los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara inadmisibles las pruebas complementarias ofrecidas por la defensa, específicamente comunicación SNAT/INA/APPA/GA/DOA//2006-N° 00887, de fecha 13 de noviembre de 2006, suscrita por la Abg. Jedida Aivel Díaz Clavo, apoderada de la Aduana Principal de Puerto Ayacucho, dirigida a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Amazonas, la cual aparece marcada "A", y la comunicación N° SNAT/INA/APPA/GA/DOA/2006-N° 00889, de fecha 14 de noviembre de 2006, suscrito por el Lic. Carlos Rivero Reina, Gerente de la Aduana Principal de Puerto ayacucho, la cual aparece marcado con la letra "B", por no ser estas pertinentes y necesarias para la realización del debate de juicio, como lo exige el artículo 330 numeral.....