Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, en agravio de: IDENTIDAD OMITIDA.