En virtud de esta exposición este Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Se Declara en REBELDÍA Y SE ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 19-03-91, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-RESERVADO, de profesión obrero, estudio hasta 7mo grado, residenciado con su mamá de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por el sector DIRECCIÓN OMITIDA, frente DIRECCIÓN OMITIDA Puerto Ayacucho estado Amazonas, teléfono de la tía de IDENTIDAD OMITIDA, su padre de nombre IDENTIDAD OMITIDA, reside DIRECCIÓN OMITIDA. de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Que se libren Boletas de Ca.....