DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se califica la aprehensión en flagrancia, aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto seguido al ciudadano NIXON CONDE CAYUPARE, titular de la cédula de identidad N° 10.922.352 de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada se encuentra enmarcada en el articulo 453 del Código Penal que contempla el delito Hurto Simple en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA YANAVE CHACIN. SEGUNDO: Se le otorgan medidas cautelares contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día.....