Es por las consideraciones que anteceden que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, No existiendo los plurales y concordantes indicios de culpabilidad en contra del ciudadano José Isaías Velásquez Niño, venezolano, de 25 años de edad. de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.505.810, residenciado en el Barrio 1de mayo por la calle principal, al lado de la bodega d e la señora Chava, de profesión obrero, nacido en Provincial el 14-03-85, hijo de José Ulises Velásquez (v) y de Neuma Niño Salcedo (v), y en aplicación de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su último aparte y no desvirtuada la presunción de inocencia que desde un inicio pesa a favor del mismo es que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano .....