Por los motivos expuestos, quien en este acto se pronuncia niega la solicitud de la promovente de la prueba de experticia grafotécnica, relativa a que ésta sea practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ordena que la evacuación de la misma se realice de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Con fundamento en los anteriores razonamientos jurídicos, quien en este acto se pronuncia declara sin lugar la oposición hecha por la parte demandada a la admisión de la prueba de posiciones juradas promovida por su contraparte, y admite la prueba en referencia, pues, no es manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide, con fundamento en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.