PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el penado Jhon Alfredo Hermoso Gutiérrez debe cumplir la pena de cinco (5) años, meses (6), veinticuatro (24) días y doce (12) horas de prisión, por los ilícitos señalados inicialmente, a los cuales debe computársele el lapso de dos (2) meses y seis (6) días que este permaneció bajo la medida de privación preventiva de libertad, entre el 11 de marzo de 2005, hasta el 17 de mayo de ese mismo año.
Asimismo, siendo que el penado de autos fue detenido nuevamente el 19 de julio de 2005, tiene desde ese momento hasta la presente fecha un (1) año, siete (7) meses y veinte (20) días, que sumados al primer lapso que estuvo detenido resultaría que hasta los momentos lleva un (1) año, nueve (9) meses y veintiséis (26) días de la pena cumplida, faltándole por cumplir tres (3) años, ocho (8) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas de la pena .....