En base a los criterios expuestos a lo largo de esta Resolución, ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Declara en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal, en perjuicio deL ciudadano JOSÉ ARIANNA. SEGUNDO: Se ordena RATIFICAR OFICIOS DE CAPTURA Nros. 860-10, 861-10 y 861-10, todos de fecha 13SEP2010, a los cuerpos policiales del estado Amazonas, para que una vez ubicado lo pongan a la orden de este Tribunal con el debido respeto a sus derechos como persona y sea llevado a la Casa de Formación Integral Amazonas de esta ciudad en virtud de su minoría de edad.