Se dictó decisión mediante el cual se decreta la aprehensión en flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la continuación por el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se remiten las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que presente en su oportunidad el acto conclusivo a que haya lugar. Se decretaron Medidas Cautelares, establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4, al ciudadano Freddy Arias Morales Gamez, titular de la cédula de identidad N° E-74.346.942, consistentes en la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez al mes, en el horario comprendido entre las 08:30 a 03:30 p.m. asimismo la Prohibición de Salida del Estado Amazonas.