Este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el acceso a la justicia y la efectiva tutela judicial, por parte de todos los Tribunales de la República, al público en general insta de conformidad con el artículo 590 eiusdem al actor, a que ofrezca y constituya caución o garantía suficientes para responder a la parte contra quien se dirige la medida, sobre los daños y perjuicios que se pudiera ocasionar con la procedencia de la medida solicitada. ASI SE DECIDE.
UNICO
Este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Civil, declara: improcedente las medidas cautelares. ASI SE DECIDE.