Por recibida la anterior solicitud presentada por el ciudadano CHARLES ANDERSON BRITO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.565.637, de este domicilio y debidamente asistido en éste acto por el abogado ROBERT JOSE HINOJOSA QUINTO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.920.949, debidamente inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo matricula Nº 157.153. Por cuanto la misma, no es contraria al orden público, las buenas costumbres, o disposición expresa de la ley, SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN.