Este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por prescripción de la acción penal, ya que el inició de la averiguación penal fue en fecha 04 de Septiembre del año 2.001 y hasta la presente fecha han transcurrido más de tres años sin que se haya dictado el acto conclusivo a que hubiere lugar; en la causa seguida contra el Ciudadano: XXXXXX, a quien se le sigue averiguación penal, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de los adolescentes: XXXX.....