Este Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos legales 253, 257 y 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en armonía con el parágrafo único de la norma jurídica 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento; artículos 257, 258, 262 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA HOMOLOGAR la transacción alcanzada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. B.- Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial del expediente, una vez que conste en auto la cancelación total de la suma acordada. D.- Se expiden cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efe.....