Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado RAFAEL URBINA VIVAS, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto penal signado con el Nro. XJ01-X-2007-000016, seguido en contra del ciudadano SEBASTIAN VENTURE ANDRADE, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, con la agravante del artículo 46 numeral 5° Ejusdem, y del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente Cuaderno de Incidencias, al Juzgado Tercero de Control.