al plantear la solicitante el reconocimiento de relación concubinaria mediante una acción que debería ventilarse de conformidad con los artículos 16 y 340 del Código de Procedimiento Civil, y no a través del especial procedimiento, sumario e inquisitivo, que contemplan los artículos 895 y siguientes eiusdem, como lo ha solicitado la interesada, este Tribunal DECLARÓ INADMISIBLE la demanda incoada en contra de PEDRO BRICEÑO PERALES, por ser los términos de su interposición contrarios a las normas consagradas por la normativa mencionada