Por otra parte, por cuanto se desprende que el ciudadano YOVANNY JOSÉ TOVAR SAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.544, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral segundo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda librar comunicación de manera urgente a la Unidad Técnica Nro. 10, a los fines de que le sean practicados exámenes psico-sociales al ut-supra mencionado penado. Notifíquese del presente auto al Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Direcc.....