Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del estado Bolívar, en fecha 25 de agosto de 2005, por los ciudadanos RANDY SIMÓN ARNIAS LAYA y CANIXIS DANIELA CHAVE GUTIERREZ, plenamente identificados supra. Así se decide.