DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión flagrancia del ciudadano: ALEJO GUTIERREZ ARNULFO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-17.334.750, de 24 años de edad, por la presunta comisión de uno el delito de USO DE COCUMENTO FALSO, contenido en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme a lo solicitado por la representación fiscal, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan al ciudadano ALEJO GUTIERREZ ARNULFO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-17.334.750, de 24 años de edad, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE.....