.../De todas las consideraciones anteriores, este Tribunal observa, que está en presencia de una Acción Mero declarativa de Unión Concubinario en materia de Familia donde existen niños, niñas y adolescentes, la cual de conformidad con la jurisprudencia y la doctrina se debe ser tramitado a través de un procedimiento ordinario, porque existe jurisdicción contenciosa, es decir, va existir una parte demandante, una parte demandada y un litigio; en consecuencia de conformidad con la resolución Nº 2009-0006 la cual establece en su Artículo 3 que los Tribunales de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia civil, mercantil y familia y en caso de no haber niños, niñas y/o adolescentes (negrillas del Tribunal), para quien aquí juzga se está en presencia de un asunto contencioso en materia de Familia, él cual escapa de la esfera de competencia que tiene atribuida este Tribunal, por lo que se declara la inco.....