Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Ciudadana ARELYS YAMILET PIÑATE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.558.479, actuando en defensa de los intereses de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, en contra del ciudadano HUGO CESAR NAVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.105.165. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVA.....