Por cuanto se evidencia que a partir del 26 de Marzo de 2008, el penado MARCOS ALEXANDER MÉNDEZ MORENO, comenzó a optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica Nro. 10 de Puerto Ayacucho, a fin que le sea designado un equipo multidisciplinario y practiquen al mencionado sub iudices los exámen psico-social. Notifíquese del presente auto a los Penados, a su Defensor y al Fiscal Superior del Ministerio Público. A tal efecto, líbrense la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo; a .....