Éste Tribunal debe considerar la no conformidad del querellante con la respuesta dada por el organismo público, al afirmar que el aceptar tal posición equivaldría ir en contra del texto constitucional, por lo que en consecuencia, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda oficiar a la Procuraduría General del Estado Amazonas, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, presente una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17OCT2001, en la cual se condenó a la Gobernación del Estado Amazonas, por concepto de prestaciones sociales, a favor de la ciudadana GRISBEL ESCOBAR ARTEAGA, ello de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.