Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente XXXXXX, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y DETENTACION DE ARMAS DE FABRICACION ILICITAS, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, así como el artículo 277 ejusdem, en concordancia con el artículo 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados, en agravio del ciudadano: XXXXXX; en virtud de los hechos ocurri.....