En virtud de lo precedente establecido, este juzgador considera que el Alguacil Accidental de este despacho se encuentra impedido de intervenir en la presente causa, razón por la cual lo precedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición que ha planteado, y así se declara.
III
Por los razonamiento de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Accidental del Juzgado de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el Alguacil Accidental de este juzgado Accidental Ciudadano AMBROSIO MARTIN BLANCO DIAZ, en la comisión con el Nº 2007-047.
En consecuencia se ordena librar oficio al Presidente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a fin de que realice lo conducente para el nombramiento de un Alguacil Accidental en la presente Comisión.
Publíquese y regístrese
Dada, firm.....