ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Revisadas las actas que constan en el expediente, oída la exposición de la Fiscal del Misterio Público, las declaraciones de los imputados y la exposición de la Defensa Pública, este Tribunal, observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad personal es inviolable, y las únicas maneras de que se proceda legalmente a la detención de una persona, es a través de la aprehensión en flagrancia o mediante orden judicial, lo cual ha sido reiterado por múltiples decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, a la luz de lo contemplado en el artículo antes referido, este Tribunal observa que en el ACTA POLI.....