Se declara Culpable al ciudadano EDGAR ERNESTO AVILA MORALES, de Nacionalidad Colombiana, natural de Villavicencio del Meta, Restrepo-Colombia, de 29 años de edad, nacido el 01-03-1980, cedula de ciudadanía N° E-17.267.607, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del personal de la oficina enlace de la Alcaldía de Atabapo, por existir suficientes elementos de prueba en autos que acreditan la responsabilidad penal del mismo en los hechos objeto de causa, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena ésta que resulta aplicable en atención a las reglas para la aplicación de la dosimetría penal dispuesta en el artículo 37 de la Ley Sustantiva Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 74.4 ejudem, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 367 de la Ley Adjetiva Penal; asimismo, se le condena al cumplimiento de las penas accesorias previst.....