En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de haber quedado firme la referida sentencia, declara ejecutada la misma, de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.