Este Tribunal Único de Control sección Adolescentes declaró CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto se ajusta a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: "Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo" de la causa N° XP01-D-2009-000061 seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento en que ocurrieron los hechos por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ; ello conforme al artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.