Se ordena:
1.- Incluir a los hermanos BOLÍVAR NIEVES, en los beneficios contractuales inherentes a su progenitor, debiendo su progenitora consignar nuevamente las respectivas constancias de estudios.
2.- Ordenar al órgano empleador del obligado alimentario, retener la obligación alimentaria y depositarla en la cuenta de ahorros de los beneficiarios BOLÍVAR NIEVES.
3.- Ratificar el contenido del oficio N° 969-07 de fecha 25 de septiembre de 2.007, dirigido a la Tesorería de la Gobernación de este Estado, a los fines de garantizar la obligación alimentaria adeudada hasta la fecha. Remítase al mismo tiempo el oficio dirigido al órgano retensor vía fax. Líbrese oficios. Cúmplase lo ordenado.