DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: No se califica la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Luís Valencia Rojas, titular de la cédula de ciudadanía N- 17.386.311 y Edwin Enrique Valencia, titular de la cédula de identidad N° V-20.721.519, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, concatenado con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, por lo que se declara sin lugar el calificativo de dicho delito. SEGUNDO: Se acuerda continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda la libertad sin restricciones, conforme lo establece el articulo 256 numeral 9 del la Ley Adjeti.....