Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, SALOMON ORJUELA, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 79.540.705, de 41 años de edad, soltero, natural de Girardot Cundinamarca residenciado en Puerto Inirida, Barrio Escolar casa sin numero republica de Colombia, por la Presunta Comisión del delito ACTIVIDAD EN AREAS NATURALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, por ocupación ilícita de una área bajo régimen de administración especial, previsto y sancionado en el art. 58 de la Ley Penal del Ambiente.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código.....