Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, ALVARADO ACOSTA NADEL JOSEL, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad N° V- 1.121.709.241, sin mas datos que aportar, en consecuencia se le otorga Libertad Plena y se dejan sin efecto las medidas de coerción personal que recaen sobre dicho imputado.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la Unidad de Alguacilzazo......