Se DECRETA la Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) y permanecerá bajo la Guarda de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), por concepto de obligación Alimentaria, más el 50% de los gastos por ayuda escolar y ayuda navideña.TERCERO: Los gastos extraordinarios como médicos, medicinas y cualquier otro gasto necesario serán cubiertos por el padre y la madre, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%). CUARTO: En cuanto al Régimen de Vis.....