Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a reformar el cómputo de fecha 25 de Noviembre de 2010, de la sanción "PRIVACION DE LIBERTAD", impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de las evasiones de fechas 27/11/2010, 28/11/2010, 29/11/2010 y 30/11/2010, de la Casa de Formación Integral Amazonas, lugar donde cumple la sanción.-